?COMPETENCIAS DE SERVICIOS PUBLICOS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

Enviado por Neil Mike López Monsalve el 09/10/2007 a las 09:54 PM

Tema Ambiental esta semana

Autor: Ing. Mg. Neil Mike López Monsalve

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1. INTRODUCCION

 

El primer intento de caminar hacia una visión más global de la problemática ambiental en Chile, lo constituyó la formación de la Comisión Nacional de Ecología, dependiente del Ministerio del Interior, en 1985. Esta comisión tuvo como tarea principal preparar un proyecto de ley para regular la protección del medio ambiente. Sin embargo, el borrador del anteproyecto de ley fue ampliamente criticado tanto en las instancias de Gobierno como por los sectores productivos y la oposición. Finalmente, la ley no fue tramitada por la Junta de Gobierno. Con el advenimiento del Gobierno democrático, en marzo de 1990, el tema ambiental adquiere nuevo relieve al expresarse con mayor fuerza la voluntad política, en prácticamente todas las corrientes de opinión del país, de encarar los principales problemas ambientales que afectan a la nación. Así, por Decreto Supremo N°349, se crea en abril de 1990 la Comisión de Descontaminación de la Región Metropolitana (CEDRM) presidida por el Ministro del Interior, con el objeto de elaborar y aplicar un Plan de Descontaminación en la Región Metropolitana.

Posteriormente, en junio de 1990, se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) organismo de coordinación interministerial que reemplazó a la Comisión Nacional de Ecología, y que en la actualidad es presidida por el Ministro Secretario General de la Presidencia, con el objeto de elaborar políticas en materia ambiental y de coordinar la acción de los organismos del Estado responsables por la ejecución de las labores normativas y de fiscalización ambiental en el ámbito nacional. En forma simultánea con la creación de estos organismos, prácticamente todos los Ministerios y Servicios públicos incorporan, mediante diversos procedimientos, la dimensión ambiental en la gestión de sus actividades.

La ley 19.300 si bien permite aproximar un estatuto general sobre la temática ambiental, y genera un sistema coordinado de organismos públicos denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental, no constituye, en modo alguno, una legislación que derogue en forma absoluta las competencias y potestades que diversos servicios públicos tenían a la fecha de promulgación de la ley o los reglamentos correspondientes.

De hecho, el artículo 1° de la ley 19.300 señala “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. Esta norma es clave para comprender el modelo institucional que se crea a partir de la vigencia de la ley, donde no hay una opción de desmantelamiento institucional, sino el aprovechamiento, racionalización y coordinación de potestades preexistentes, mediante la instalación de un órgano coordinador interministerial de alto nivel.

2. OBJETIVO GENERAL

Determinar las competencias sectoriales de los diversos ministerios y servicios públicos, y que  consecuencias tiene en la capacidad de control y fiscalización de los mismos. Asimismo, el enfoque sectorial sobre aspectos relacionados con lo que, hoy día, se conoce como el medio ambiente, todos reunidos en el rol coordinador que la ley asignó como tarea prioritaria a CONAMA.

2.1 OBJETIVO ESPECIFICO

- Identificar el rol e ingerencia de los diversos ministerios y servicios públicos referente a la evaluación de proyectos de impacto ambiental.

3. DESARROLLO TEMATICA AMBIENTAL

Según la Constitución Política de la República, en el artículo 19  N° 8 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

El inciso segundo agrega que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. El mismo artículo, en su número 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Dispone asimismo que sólo la ley pueda establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

Las temáticas ambientales serán de competencias de según Art. 71 de la Ley 19.300 de, La Dirección Superior de la Comisión que corresponde al Consejo Directivo integrado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien lo presidirá con el título de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y por los Ministerios de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Reconstrucción; Planificación y Cooperación; Educación; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones, y Bienes Nacionales.

3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE

a) Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del gobierno; 

b) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia ambiental; 

c) Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente; 

d) Mantener un sistema nacional de información ambiental, desglosada regionalmente, de carácter público; 

e) Administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental y determinar los programas para su cumplimiento; 

f) Colaborar con las autoridades competentes en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias; 

g) Coordinar a los organismos competentes en materias vinculadas con el apoyo internacional a proyectos ambientales, y ser, junto con la Agencia de Cooperación internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, contraparte nacional en proyectos ambientales con financiamiento internacional

h) Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e 

i) Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende. 

3.2. DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

Es el organismo que esta a cargo de la supervigilancia de la normativa ambiental a través de la Controlaría General de la República, facultad dada por el Presidente de la República.

Todo lo anterior a lo referido, al otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales contemplados en Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Decreto Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

3.3 DE LA COMPETENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Tiene directa relación de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales con incidencia ambiental, constituyendo una fuente importante del Derecho Ambiental Internacional y contribuyendo a la generación de las políticas de cada nación en este tema. Chile ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente, los que son ratificados por el Congreso Nacional, promulgados por el Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial, adquieren el valor de Ley de la República.

La Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIMA) fue creada en agosto de 1997 y es el ente político coordinador de las actividades que se realizan en el marco de aquellos instrumentos bilaterales y multilaterales que tengan implicancias medioambientales, antárticas o marítimas.

El objetivo de la Dirección es procurar una activa participación de Chile en los Foros Internacionales que traten asuntos Medioambientales y de Desarrollo Sustentable, asuntos Antárticos y temas Marítimos procurando armonizar los intereses y puntos de vista de los diferentes actores nacionales, en la formulación de la posición de Chile en dichas instancias internacionales, para compatibilizar nuestros intereses con los de la comunidad internacional, dentro de un marco de cooperación y respeto al Derecho Internacional.

La Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos está dividida en tres grandes departamentos, a través de las cuales desarrolla las siguientes actividades:

- Elabora los lineamientos básicos de la política exterior tanto medioambiental como antártica y marítima.

- Determina la posición país en las reuniones bilaterales y multilaterales.

- Recaba la información que debe hacerse llegar a los organismos internacionales.

- Conoce y negocia los acuerdos medioambientales, antárticos o marítimos que conviene suscribir con países y organizaciones internacionales y ambientales.

Dentro de las competencias sobre aprobación de proyectos ambientales según la normativa se tiene:

- Convenio de Basilea: Establece condiciones relativas al control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. - DS 685/1992.

3.4 DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Por su parte, la Armada, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, desarrolla una importante tarea de protección del medio ambiente acuático, abarcando tanto el medio marino, como el borde costero y los cuerpos de agua lacustre. Esta tarea de la DIRECTEMAR la materializa el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático (SPMAA), que tiene la responsabilidad directa de velar por la preservación de los ecosistemas acuáticos de jurisdicción nacional y protegerlos de la contaminación y otros impactos ambientales, fiscalizando el cumplimiento de la normativa nacional e internacional que existe a este respecto. El mismo concepto de Mar Presencial, propuesto por la Armada, que, como su nombre lo indica, supone un espacio marítimo mayor a las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva donde nuestros buques de guerra muestren su presencia, tiene como fundamento la observación y eventual protección de recursos marinos cuya irracional explotación puede alterar gravemente equilibrios ambientales necesarios para nuestra economía y desarrollo.

Dentro de su competencia ambiental esta el cumplimiento de la siguiente normativa:

- DS 464/95 Reglamento de procedimientos de entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura.

- DS 626/01 Reglamento de Certificación de especies hidrobiológicas - DS 96/96 Reglamento de procedimiento para la importación de especies hidrobiológicas

- DS 290/93 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

- DS 319/01 Reglamento de medidas de protección para especies hidrobiológicas

- DFL 340/1.960, sobre Concesiones Marítimas

- DS 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura

- DS 175/80 Reglamento para realizar Labores Pesqueras

- Ley 18.892; Ley General de Pesca y Acuicultura

- DS 660/1.988, Reglamento de Concesiones Marítimas

De igual manera, la Fuerza Aérea, por medio de su División Espacial y del Medio Ambiente, así como de la División de Seguridad Espacial, lleva adelante programas de prevención y protección medioambiental útiles para evaluar los impactos ambientales que se producen en el espacio aéreo. La labor desarrollada hasta hoy por el Servicio Aereofotogramétrico de la FACH en el levantamiento de los "mapas" de recursos naturales del país ha sido fundamental. La Fuerza Aérea también ha cumplido un papel muy relevante en el monitoreo de la capa de ozono y su variable adelgazamiento, hasta incluso su desaparición, fenómeno con clara incidencia en la salud humana que afecta directamente a la población chilena.

Carabineros, por su parte, contribuye en el control en zonas fronterizas, con especial hincapié en materias tales como el transporte de substancias peligrosas y el control del cumplimiento de la ley de bosques, caza y pesca. Finalmente, la policía de Investigaciones tiene responsabilidad legal en la coordinación internacional, por medio de INTERPOL, en materias de ilícitos y delitos medioambientales.

3.5 DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSRUCCIÓN.

El Ministerio de Economía es el ente del Poder Ejecutivo encargado de formular y efectuar el seguimiento de las políticas y programas orientados a generar un crecimiento sostenido y sustentable, con progresiva equidad en la distribución de sus frutos:. Dentro de sus competencias ambientales están cumplir las siguientes normativas:

- Internación de ciertos productos químicos - Ley 18.164

- Transporte de materiales inflamables y explosivos - DS 954/1955

- DS 90/1.996 , Combustibles Líquidos derivados del Petróleo

- Regula los extintores portátiles. - DS 369/96

- DS 29/1.986, Gas Licuado.

- DS 236/60, Manejo de Materiales Inflamables

3.5.1. Subsecretaría de Pesca.

Es una institución pública, que promueve el desarrollo sustentable del sector pesquero y de acuicultura en Chile, que cuenta con profesionales con competencias técnicas para evaluación de impacto ambiental, definiendo políticas y aplicando normativas, que incrementen los beneficios sociales y económicos del sector, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras del país. Dentro de esta normativa se tiene:

- DS 464/95 Reglamento de procedimientos de entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura.

- DS 626/01 Reglamento de Certificación de especies hidrobiológicas.

- DS 96/96 Reglamento de procedimiento para la importación de especies hidrobiológicas.

- DS 290/93 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

- DS 319/01 Reglamento de medidas de protección para especies hidrobiológicas.

- DS 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

- DS 175/80 Reglamento para realizar Labores Pesqueras.

- Ley 18.892; Ley General de Pesca y Acuicultura.

- DS 660/1.988, Reglamento de Concesiones Marítimas.

- Concesión y autorización de acuicultura.

- Pesca de Investigación.

3.5.2. Comisión Nacional de Energía Nuclear.

La producción, transporte y consumo de energía genera importantes impactos ambientales. En ese contexto la Comisión Nacional de Energía, desarrolla esfuerzos destinados a promover y avanzar hacia un desarrollo energético sustentable. Su competencia ambiental esta referida a la siguiente normativa:

- Permiso relacionado con Centrales Nucleares.

- Transporte de materiales radiactivos.

- Instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y Equipos Nucleares.

3.5.3 Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Tiene como objetivo ambiental cumplir las siguientes normativas:

- Resolución 610, Prohíbe el uso de PCB en Equipos eléctricos.

- DS 686/1.999. Norma de emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica.

- DS 263/95, Autorizaciones de Servidumbres. Reglamenta a las concesiones provisorias y definitivas para el transporte de gas.

- DS 254/1.995, Autorizaciones de Funcionamiento. Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural.

- DFL 1/ 1.982, Prueba y puesta en servicio de la Subestación Eléctrica.

- DFL 1/1.978, Calidad de los Combustibles

- NCH 2190 Of. 93, Sustancias Peligrosas

3.6. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN (MIDEPLAN)

El Estado de Chile ha desarrollado un conjunto de normas, técnicas y procedimientos que ordenan el proceso inversionista del sector público. En ello consiste el Sistema Nacional de Inversiones (SNI), cuyo gran objetivo es mejorar la calidad de la inversión pública nacional, asignando recursos a iniciativas de mayor rentabilidad social y económica, de acuerdo con los lineamientos del gobierno.

La competencia de este ministerio en lo referente al tema ambiental está referida al cumplimiento de la norma:

- Ley 19.253/1.993 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Esta norma se aplica en proyectos que se emplacen en áreas indígenas. De acuerdo a ésta Ley, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de ésta y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, establece que las tierras indígenas pertenecientes a personas naturales indígenas se podrán permutar por tierras no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se consideran tierras indígenas, desafectándose las primeras. En todo caso, previo al contrato de permuta deberá obtenerse la autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

3.7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Tiene la competencia de una estrategia común de intervención, llamada Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos (SNCAE). A través de este programa se desarrollarán líneas de acción complementarias para fortalecer la educación ambiental, el cuidado y protección del medio ambiente y la generación de redes asociativas para la gestión ambiental local.

Los propósitos son contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación, a través de una educación para la sustentabilidad y generar una cultura ambiental a través del fortalecimiento de capacidades de gestión ambiental local.

3.7.1. Comisión Monumentos Nacionales.

Comisión a cargo del Ministerio de educación tiene las siguientes competencias ambientales:

- En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas de protección y conservación del Estado Natural del Santuario de la Naturaleza.

- En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección de los sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que serán afectados.

- En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección del Monumento Histórico que se afectará.

- En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la preservación del estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán. - Cumplir Cuerpo Legal: Ley 17.288/1.970 sobre Monumentos Nacionales.

3.8. DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP)

El Ministerio de Obras Públicas tiene competencia en forma expresa de la identificación y priorización de grandes temas ambientales, definidos por la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). Estos son:

- Gestión integrada del recurso agua.

- Conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica.

- Ordenamiento territorial o regulación del comportamiento espacial.

- Calidad de vida en las ciudades.

- Diversificación de los recursos energéticos.

- Pasivo ambiental.

- Problemas ambientales globales y sus efectos en Chile.

- Fiscalización y cumplimiento de las regulaciones ambientales. Educación ambiental y cambio cultural.

- Límites y compatibilidades entre los derechos privados y los intereses públicos en materia ambiental.

3.8.1. Dirección de Obras Hidráulicas.

Es competencia de este departamento el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión.

3.8.2. Dirección de Vialidad.

Es competencial de este des este departamento la siguiente normativa:

- Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en las vías públicas: ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad, en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la Unidad de Carabineros del sector.

- Ley 11.402/1953 "Sobre Obras de Defensa y Regularización de Riberas y Cauces" del MOP.

- Cumplimientos del D.S. 850/1.998, sobre modificaciones en cauces naturales.

3.8.3. Dirección General de Aguas.

Este departamento tiene las siguientes competencias:

- Permiso para las obras de regularización y defensa de Cauces Naturales.

- Permiso para la construcción de obras establecidas en el Código de Aguas.

- Permiso relacionado con la Explotación o extracción de Aguas Subterráneas.

- Exploración de aguas subterráneas.

- Resolución 197. Declara el agotamiento del Río Loa y sus afluentes, II Región.

- Ley 11.402/1.953 Sobre Obras de Defensa y Regularización de Riberas y Cauces.

- NCH 1.333, Calidad del Agua.

3.8.4. Superintendencia de Servicio Sanitarios

Este departamento tiene las siguientes competencias:

- DFL 382/89. Esta norma reglamenta el régimen de explotación de servicios públicos destinados a recolectar y disponer las aguas servidas. Establece disposiciones relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios sanitarios. Regula la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a los servicios sanitarios y fija las relaciones entre las concesionarias de los servicios sanitarios con el estado y los usuarios.

- Decreto Supremo Nº 22: Norma para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Superficiales

- DL 3.557/1.980, Protección Agrícola.

- DS 609/1.998, Descargas de Riles al Alcantarillado

- D.S. 1/1.992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

3.9. MINISTERIO DE SALUD

Al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y formular las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias ambientales:

- Resolución 2.444/80, Normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basurales.

- Permiso para la Instalación de un Cementerio.

- Calificación de los establecimientos industriales.

- D.S. 735/1.969 Requisitos del agua para Consumo Humano.

- DS 289/1989, Autorización Sanitaria.

- DS 236/1.926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares.

- DS 194/1.978, Autorización Sanitaria de Hoteles.

- DS 16/1.998, Plan de Descontaminación Atmosférica.

- DS 146/1.997 Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas.

- D.S. 59/1998, Establece norma de Calidad Primaria para PM10 .

- DS 55/1.994, Norma de Emisión a Vehículos Pesados.

- NCH 409 Calidades de Agua para uso Potable.

- DFL 725/1967, Código Sanitario.

- Labores Mineras en lugares de extracción de aguas subterráneas.

- Permiso relacionado con la Basura y desperdicios de cualquier clase.

- Permiso relacionado con Desagües y Aguas Servidas.

- Permiso relacionado con Residuos Industriales o Mineros.

- Permiso para cualquier obra relacionada con el Agua Potable.

-DFL 458/1.975, Ley General de Urbanismo y Construcción.

- Resolución 1.215 / 1.978, Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

- D.S. 594/1.999 Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

-DS 4/1.992, Emisión de Fuentes Puntuales o Grupales.

- DS 32/1.990. "Reglamento de funcionamiento de fuentes emisores de contaminantes atmosféricos que indica en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica" del Ministerio de Salud.

- DS 1.905/1.993, Emisión de Calderas.

- DS 185/1.991, establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado, y arsénico.

- DFL 1/89, Autorización Sanitaria.

- DS 298/1.994, Transporte de Cargas Peligrosas.

3.10. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

La competencia de este Ministerio esta relacionada con el Cambio de Uso de suelo. En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:

a) la pérdida y degradación del suelo, y

b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

3.11. MINISTERIO DE AGRICULTURA

Asegurar la mantención del patrimonio natural y medioambiental y sus procesos y fomentar el desarrollo de una producción silvoagropecuaria ambientalmente sustentable e inocua, que se constituya en un factor de competitividad para el país y aporte a la calidad de vida de las personas. Las herramientas de intervención son:

- Ordenamiento Territorial.

- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Agricultura Limpia.

3.11.1 Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Su competencia ambiental corresponde a verificar la siguiente normativa:

- DS 259/80, Reglamento del DL 701. Este cuerpo reconoce, para asegurar la regeneración del bosque nativo, diversos métodos de corta o explotación, entre las que consideran la corta o explotación a tala rasa, por el método del árbol semillero, de protección y selectiva o entresaca.

- Corta de Quele y otros.

- Corta de la Araucaria.

- Permiso para la corta o explotación del Alerce.

- Permiso para Cortes o Explotación de Bosque Nativo.

- DS 193/1.998 Reglamento del DL 701, sobre Fomento Forestal.

- Ley 18.378/1984, Conservación en predios agrícolas.

- DL 701/1.974 Fomento Forestal.

- DFL 265/1.931 Ley de Bosques.

3.11.2 Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

El SAG cumple diversas funciones relacionadas con la propuesta de normativas, así como de la aplicación y fiscalización de su cumplimiento, tanto nacional como acuerdos internacionales en materia de especies silvestres de fauna y flora, y conservación y manejo de la biodiversidad.

La principal competencia en materia ambiental es hacer cumplir las siguientes normativas:

- DS 133/1.992, Reglamento de la Ley de Caza.

- Resolución 1.910/82, Normas para criaderos, viveros y depósitos de plantas.

- Plan de control Sanitario.

- Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre.

- Caza o captura de animales Protegidos.

- En el permiso para la recolección de Huevos y Crías.

- Ley N° 19.473, ley de Caza.

- DL 701/1.974 Fomento Forestal.

- Permiso Cambio Uso de Suelo.

3.12. MINISTERIO DE MINERIA

El rol del ministerio es velar para que la dimensión ambiental sea incorporada en la planificación y operación de los proyectos mineros y para que las normas ambientales que se establezcan no afecten la competitividad del sector, diagnosticar el impacto ambiental de las faenas mineras existentes y evaluar los estudios y/o declaraciones de impacto ambiental, contribuir a una participación activa del sector público en instancias relacionadas con materias  de minería y medio ambiente, proponer mecanismos de coordinación externa con otros ministerios y/o servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Minería, desarrollar el programa de Uso Eficiente e Energía del sector minero o Formar parte del Programa país de Eficiencia energética en temas relacionados con el sector y apoyo en proyectos de cooperación minero-ambiental con otros gobiernos.

La principal competencia en materia ambiental es hacer cumplir las siguientes normativas:

- Labores Mineras en lugares declarados de interés histórico y científico.

- Labores Mineras en áreas protegidas del SNASPE.

- Permiso para ejecutar Labores Mineras.

- Permiso para la construcción de Tranques de Relave.

- Residuos Mineros y botaderos.

3.13. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Establecer políticas y normas de transporte y tránsito, y fiscalizar su cumplimiento, con el propósito de incentivar el desarrollo de sistemas de transporte eficientes, seguros y sustentables ambientalmente, y resguardar los derechos de los usuarios de dichos sistemas, promoviendo así la integración territorial y el desarrollo económico del país.

Las competencias de ingerencia ambiental son relativos a cumplimientos de la siguiente normativa:

- DS 85/89, Sustancias Corrosivas disposiciones para el Transporte

- D.S 129/02 Normativa de Ruido Aplicable a Microbuses

- DS 212, Operación y Mantenimiento de Terminales de Buses

- D.S. 83/1.985 Redes Viales Básicas

3.14. MINISTERIO BIENES NACIONAL

Los ejes fundamentales de la Estrategia son: la conservación y restauración de ecosistemas; preservación de especies y del patrimonio genético; la promoción de prácticas productivas sostenibles; desarrollo e implementación de mecanismos para la gestión integral de la biodiversidad; y el involucramiento ciudadano para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad En el ámbito internacional, Chile ha mostrado su apoyo a la preservación de la biodiversidad biológica.

Dentro de la competencia ambiental de este ministerio es hacer la normativa de:

-DS 2.374/37, Reglamento para la explotación de bosques en cuencas hidrográficas. Este cuerpo normativo extiende su campo de aplicación a la explotación de los bosques existentes en los terrenos comprendidos en las cuencas hidrográficas, que se declaren forestales, de los tranques construidos o en construcción por el Estado.

3.15. COMISION MIXTA DE AGRICULTURA, TURISMO Y BIENES NACIONALES.

La competencia ambiental de esta comisión mixta es hacer la siguiente normativa:

- DS 718 /1.977.  Conocer e informar técnicamente los asuntos relativos a modificaciones de límites urbanos y cambio de uso de suelo agrícola conciliando los puntos de vista de los Ministerios de Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio de Bienes Nacionales, para lo cual deberá estudiar y proponer la fijación de dichos límites urbanos en todas las ciudades y pueblos del territorio nacional y la ampliación o reducción de los mismos, en conformidad a las disposiciones del artículo 166 de la Ley Nº16.640 y artículos 53 y 54 del D.S. Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 (Modificado D.S. Nº127, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, D.O. 28/08/86).

- Permiso Cambio Uso de Suelo. En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

4. DISCUSION

Un diagnóstico de la situación de institucionalidad ambiental previa a 1990, con respecto a los temas jurídico institucional se había caracterizado por:

- La duplicidad de funciones y la superposición de competencias entre diversos organismos públicos.

- La ausencia de criterios estandarizados respecto de los estudios de impacto ambiental y de los métodos de análisis.

- La falta de un procesamiento de datos sistemático y adecuado.

- Un precario nivel de fiscalización.

- Una débil aplicación de sanciones.

- La ausencia de coordinación interinstitucional en forma permanente.

El diagnóstico señaló, además, que las causas principales de esta situación habían sido:

- La ausencia de voluntad política para desarrollar y aplicar una política ambiental.

- La carencia de un marco institucional legal adecuado y eficiente.

- La falta de recursos humanos en cantidad y calidad.

- La disponibilidad de recursos económicos, materiales, equipamiento, y de medios de transporte.

La construcción gradual de competencias sectoriales en los diversos ministerios y servicios públicos, ha tenido consecuencias en la capacidad de control y fiscalización de los mismos.

Asimismo, el enfoque sectorial sobre aspectos relacionados con lo que, hoy día, se conoce como el medio ambiente, ha producido una superposición de competencias y una duplicidad de funciones entre los diversos servicios públicos, que hoy, con la coordinación de la CONAMA están siendo objeto de análisis de modo de evitar la duplicación de esfuerzos y generar una instancia única en este ámbito.

No obstante el rol coordinador que la ley asignó como tarea prioritaria a CONAMA, tarea que se encuentra en pleno desarrollo, subsisten situaciones de descoordinación en algunos ámbitos, y que es parte de la compleja implementación de una materia nueva al interior de un sector público en tránsito hacia su modernización.

Los esfuerzos realizados en la racionalización de la vasta legislación ambiental y de relevancia ambiental, cuyo cumplimiento, de por sí dificultoso, aún genera dificultades al desarrollo de diversas actividades de los particulares.

La ley 19.300 si bien permite aproximar un estatuto general sobre la temática ambiental, y genera un sistema coordinado de organismos públicos denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental, no constituye, en modo alguno, una legislación que derogue en forma absoluta las competencias y potestades que diversos servicios públicos tenían a la fecha de promulgación de la ley o los reglamentos correspondientes.

5. CONCLUSIONES

ü      El tema ambiental no es ajeno al conflicto que se manifiesta entre objetivos de largo plazo con demandas de corto plazo. Los problemas ambientales por definición tienen soluciones de largo plazo.

ü      Los resultados de medidas para conservar bosques o disminuir la contaminación del aire o de cuerpos acuíferos se perciben muchos años después, incluso décadas, de las primeras iniciativas. Pero al mismo tiempo, a la autoridad se le exige resultados inmediatos. Un ejemplo concreto de esto lo constituye la contaminación atmosférica en Santiago, en donde la coyuntura sobrepasa el marco del análisis técnico al que debiera circunscribirse.

ü      Por ello, la solución para enfrentar los problemas medioambientales sólo puede encontrarse en el establecimiento de una institucionalidad que permita visualizar el largo plazo y evite que el sesgo que se produce ante situaciones coyunturales, por muy importante que parezcan.

ü      Chile se ha dado una institucionalidad ambiental, con todas las limitantes que ello conlleva. En el proceso normativo la CONAMA hace un enorme esfuerzo en consensuar normas ambientales con las potestades sectoriales y de los servicios, lo cual de por sí resulta desgastante, ya que la discusión no debiera centrarse en aspectos de carácter técnico, sino que en aspectos relacionados, por ejemplo, con la singularidad de cada sector productivo, y por ende, en los plazos que objetivamente sean exigibles para el cumplimiento de la normativa que le sea aplicable, así como de las multas,  e incentivos que sean del caso implementar.

6. BIBLIOGRAFIA

- Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). www.conama.cl

- Corporación Nacional Forestal (CONAF). www.conaf.cl - Comisión Nacional de Energía. www.cne.cl

- Comisión Monumentos Nacionales. www.monumentos.cl

- Dirección de Obras Hidráulicas. www.moptt.cl

- Dirección de Vialidad. www.vialidad.cl

-Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). www.directemar.cl

- Ministerio de Agricultura. www.minagri.gob.cl

- Ministerio de Bienes Nacionales. www.bienes.cl

- Ministerio de Defensa. www.defensa.cl

- Ministerio de Economía. www.minecon.cl

- Ministerio de Educación. www.mineduc.cl

- Ministerio de Minería. www.minmineria.cl

- Ministerio de Obras Públicas. www.moptt.cl

- Ministerio de Planificación. www.mineplan.cl

- Ministerio de Relaciones Exteriores. www.minrel.gov.cl

- Ministerio de Salud. www.minsal.cl

- Ministerio Secretaría General de la República. www.segpre.cl

- Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. www.mtt.cl

- Ministerio de Vivienda y Urbanismo. www.minvu.cl

- Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). www.sernatur.cl

- Servicio Agrícola y Ganadero. www.sag.cl

- SuperIntendencia de Servicios Sanitarios (SISS). www.siss.cl

- SuperIntendencia de Electricidad y Combustible (SEC). www.sec.cl

- Subsecretaría de Pesca. www.subpesca.cl







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